R.G. 4478/2019 AFIP
Por los cambios normativos de la Ley N º 27.430 y la creación del impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades, se dispone un nuevo régimen del gravamen, cuando se paguen o pongan a disposición de esas rentas a personas humanas, sucesiones indivisas o beneficiarios del exterior.
Deben actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades. También deberán actuar las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión, en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades.
Las alícuotas a aplicar, según el período fiscal en que se generen: (a) período desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, se aplicará una alícuota del 7%; (b) períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, se aplicará una alícuota del 13%.
Las retenciones practicadas a sujetos residentes en el país deberán informarse e ingresarse conforme las normas de SICORE, en cambio, las practicadas a sujetos beneficiarios del exterior observando las normas del SIRE.
Ante la imposibilidad de retener, el importe que corresponda deberá ser ingresado por el agente, ello sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro al beneficiario.
El importe retenido, tendrá para la persona humana inscripta en el impuesto a las ganancias, el carácter de ingresado y podrá ser computado en tal concepto en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Respecto de los beneficiarios del exterior y las personas humanas que no se encuentren inscriptas, tendrá el carácter de pago único y definitivo.
Este régimen resulta de aplicación a partir del 23.5.2019. Aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha deberán ser informadas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31. 5.2019.