Impuesto a las Ganancias – Se incrementa el mínimo no imponible a partir de octubre 2023.

Resumen:

Mediante el Decreto 473/2023, se establece que las remuneraciones bajo relación de dependencia, pensiones o jubilaciones sean menores al equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, no corresponderá pagar Impuesto a las Ganancias y cuya modificación regirá para los sueldos devengados a partir del mes de octubre de 2023.

A su vez, se establece que la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario) se encontrará exento cuando sea menor al equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales.

En la actualidad, el monto equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles es de $ 1.770.000, por lo tanto, aquellos empleados cuyo sueldo mensual sea inferior a dicho importe, no estarán obligados a ingresar el Impuesto a las Ganancias por su remuneración y haberes.

La normativa encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del impuesto, con efectos desde octubre hasta diciembre del corriente año, con el objetivo de reducir el impacto de las retenciones sobre los sueldos.

Decreto 473/2023