Impuesto al Valor Agregado

Se adecua la reglamentación de la ley de IVA respecto de los servicios digitales y del mecanismo de devolución de saldos a favor por créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso.

El 11 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 813/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional adecuó la reglamentación de la ley de Impuesto al Valor Agregado respecto a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior y el mecanismo de devolución de los saldos a favor por créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.

Con relación a los servicios digitales el Decreto:

  • Define quiénes serán considerados sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones en el país.
  • Define quiénes serán considerados responsables sustitutos.
  • Establece que la AFIP dictará las normas complementarias que estime pertinente.
  • Estipula el plazo de vigencia de la prestación de los servicios.
  • Dispone la forma de liquidación e ingreso del impuesto cuando el pago se encuentre a cargo del intermediario o del prestatario.

En cuanto al mecanismo de devolución de los saldos a favor por créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso el Decreto establece:

  • La forma del cómputo de los 6 períodos fiscales consecutivos.
  • Que la AFIP establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir a los fines de efectuar la solicitud de devolución, así como también dispondrá las formas y plazos en que deberán restituirse las sumas finalmente obtenidas de manera indebida como devolución e ingresarse los intereses correspondientes

Vigencia del Decreto:

  • Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación;
  • Para el caso de los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2017 hasta la entrada en vigencia del Decreto, las obligaciones de los sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones en el país se entenderán cumplidas en la medida que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado (a través del mecanismo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
  • Para el caso del impuesto resultante de la prestación de servicios digitales cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el Decreto entrará en vigencia a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados de prestadores confeccionados por la AFIP.