Resolución General (AFIP) 4671 – B.O. (05/02/2020).

Se prorroga la implementación del régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones -“Libro de IVA Digital”-, según el siguiente detalle:

* Responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el régimen de Información de Compras y Ventas (CITI) y sus operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:

– Por un importe igual o inferior a $ 500.000: Se prorroga de enero de 2020 a junio de 2020, siendo opcional a partir de marzo de 2020.

– Por un importe Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: Se prorroga de marzo de 2020 a julio de 2020, siendo opcional a partir de abril de 2020.

– Por un importe Superior a $ 2.000.000: Se prorroga de mayo de 2020 a agosto de 2020, siendo opcional a partir de mayo de 2020.

* Responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el régimen de Información de Compras y Ventas (CITI): Se prorroga de julio de 2020 a septiembre de 2020, siendo opcional a partir de julio de 2020.

* Responsables Exentos en el IVA: Se prorroga de julio de 2020 a octubre de 2020.

Los contribuyentes que opten por registrar sus operaciones mediante el Libro IVA Digital antes de su implementación obligatoria deberán, a tales efectos, seleccionar la opción “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital” en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”.

Cabe mencionar que, una vez ejercida dicha opción, el contribuyente quedará obligado a la misma para las próximas presentaciones.
Por último, se establece el Libro de IVA Digital podrá presentarse el mismo día en que opere el vencimiento de la declaración jurada de IVA, pero antes de su presentación.

Cabe recordar que, con anterioridad, la presentación debía realizarse antes del día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de IVA.

Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 05/02/2020.