AFIP adecua la Retención del Impuesto a las Ganancias en relación a los Intereses de Deudas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N º 4.219  (B.O. 26/03/2018)

Como consecuencia de la entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.430 (reforma a la ley del impuesto a las ganancias), a través de la norma indicada la A.F.I.P. deja sin efecto la Resolución General N° 500, a través de la cual se previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas.

 Paralelamente, establece que a partir del 26/3/2018, cuando los sujetos incluidos en el artículo 49 de la ley del gravamen (empresas) abonen a otros sujetos incluidos en el mencionado artículo, intereses por deudas (inciso a, del Artículo 81 de la ley del gravamen), quedan sujetos al régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) N° 830.

En consecuencia, a los efectos de calcular la correspondiente retención, los agentes aplicarán la alícuota del 6% (considerando un monto  no sujeto a retención de $ 3.500) para el caso de tratarse de beneficiarios inscriptos en el respectivo impuesto, y del 28% en los casos que se trate de beneficiarios no inscriptos.