Impuestos s/ Débitos y Créditos

En el caso de que se trate de un contribuyente PyMe se podrá computar, del monto efectivamente ingresado, el siguiente porcentaje:

– Empresas categorizadas como micro y pequeñas: 100%

– Empresas de la industria manufacturera categorizadas como medianas – tramo 1 -: el 60%

El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.

El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

Para los contribuyentes no PyMes:

Norma Tasa General expresada en por mil Vigencia desde Vigencia hasta Porcentaje de pago a cuenta Cómputo
Decreto 534/04 6 y 12 01/05/2004 07/05/2018 34 % y 17 % respectivamente Indistintamente en Ganancias-GMP o en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas
Decreto 409/18 6/12 y menores 08/05/2018 la fecha 33 % y 20 % respectivamente Indistintamente en Ganancias-GMP o en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas