La AGIP reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporara dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software.
Se considera a la actividad de software asimilable a una actividad industrial a efectos crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del tratamiento y beneficios tributarios, que se regirán por lo establecido en la Ley N° 6.394.
Recordamos que dicha ley establece los siguientes beneficios a los Inscriptos en el Registro:
Reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas, de acuerdo al siguiente esquema:
– El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;
– El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.
– Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales.
Por otra parte, se aprueba la Reglamentación de la mencionada Ley y se designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como su Autoridad de Aplicación.