SPYMEYE – Resolución General 167/2020 – Ley de financiamiento productivo.
Cómputo de plazos relativos al régimen de Factura de crédito electrónica MiPyMes.
Se establece que los plazos previstos en la ley de financiamiento productivo (Ley 27.440) para:
• La aceptación expresa y/o cancelación de las Facturas de Crédito electrónica Mipymes recibidas en el Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs y su conversión en título ejecutivo no cartular. • La emisión de notas de débito y/o crédito electrónicas Mipymes que ajusten la operación principal.
• La aceptación tácita de la Factura de Crédito electrónica Mipymes recibida en el registro mencionado.
• Efectuar el rechazo de dicho comprobante y su inscripción en el registro.
Será, hasta el 31/12/2021, y en todos los casos descriptos, de 30 días corridos.
Por último, se establece que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
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