Ley de Solidaridad Social – Impuesto sobre los Bienes Personales

Repatriación de activos financieros para no quedar alcanzados con la tasa incrementada la totalidad de los bienes del exterior – Decreto 116/2020

Se establecieron los destinos que podrán tener los fondos del exterior una vez repatriados a nuestro país.

El beneficio – no aplicar tasa incrementada- se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo) en entidades comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, dichos fondos se afecten parcialmente o en su totalidad a los siguientes destinos:

  • Venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
  • La suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Cuando el destino de los fondos repatriados se afecte en forma parcial a los destinos mencionados, el saldo remanente deberá permanecer depositado en las cuentas bancarias hasta la fecha establecida.