Impuesto a las ganancias – renta financiera
- Eliminación del impuesto cedular sobre los rendimientos financieros
Se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto cedular (alícuotas del 5% ò 15%) que alcanza los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en valores. La derogación del impuesto cedular implica que las rentas que finalmente no se encuentren exentas (ver lo tratado en los puntos siguientes) quedarán alcanzadas por la alícuota progresiva (que va del 5% al 35%).
- Ampliación exenciones sobre rendimientos financieros
A partir del ejercicio fiscal 2019, se establece la exención para personas humanas y sucesiones indivisas, sobre los intereses originados en depósitos efectuados en entidades financieras (Ley 21526):
- en caja de ahorro
- cuentas especiales de ahorro
- a plazo fijo en moneda nacional (sin cláusula de ajuste)
- depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público
Por otra parte, se reestablece a partir del ejercicio fiscal 2019 la exención prevista en otras normas, relacionada los rendimientos de Obligaciones negociables y Títulos Públicos (puntos 3 y 4 art. 36 bis Ley 23.576), Fondos Comunes de inversión con oferta pública (art. 25 Ley 24083) y Títulos de deuda y participaciones en fideicomisos (art. 83 Ley 24441).
- Ampliación exención sobre resultado compra venta de títulos
Actualmente se eximen del impuesto el resultado obtenido por la compra venta de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en operaciones concertadas en mercados autorizados por la C.N.V.
Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2020 se eximen del impuesto (a través de la incorporación de un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la ley) el resultado de la compra venta de los restantes títulos financieros en la medida que coticen en bolsas o mercados autorizados por la C.N.V.
- Opción de no imputar el rendimiento de títulos públicos y obligaciones negociables
Al igual que en el ejercicio fiscal 2018, se permite también en el ejercicio fiscal 2019 no computar los intereses y rendimientos de títulos públicos y obligaciones negociables, y computarlos como menor costo computable, difiriendo así el resultado al momento de enajenación de los valores.