El 3 de Enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4396, por la cual se establecen modificaciones en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los trabajadores en relación de dependencia – RG (AFIP) 4003- .

Las citadas modificaciones resultan exigibles tanto para los empleadores como así también para los empleados. Seguidamente indicamos las más relevantes teniendo en cuenta que las disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/1/2019.

Por su parte el servicio (SiRADIG) – Trabajador se encontrará habilitado a partir del 1/3/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente correspondientes al período fiscal 2018 y siguientes.

Empleadores:

Los agentes de retención deberán presentar a través del sitio web de AFIP, en el servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ el formulario de declaración jurada F.1357  (Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia)respecto de los beneficiarios de las rentas que hayan obtenido en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000.-

Para aquellos beneficiarios que hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a $ 1.000.000.- y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual en forma electrónica con clave fiscal o entregarle al beneficiario de la renta una copia del F.1357 conservando una copia en caso de que AFIP la solicite.

Asimismo se definen las fechas límites para la confección y entrega del F. 1357 en la liquidación Anual, Final o Informativa.

En caso de que trate de la liquidación anual, el F.1357 se podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario

Por lo pronto y en caso de que se realice la liquidación final o la informativa el plazo de presentación será dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/572web).

Empleados:

Los beneficiarios de las rentas de 4ta Categoría se encuentran obligados a poseer domicilio fiscal electrónico para acceder al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, donde deberán informar las deducciones.

Asimismo podrán consultar e imprimir a través del citado servicio, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda y siempre y cuando el citado formulario haya sido confeccionado en forma electrónica por el empleador.

Se incorporan cómo deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.

Asimismo y para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio se podrá deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, eliminándose el 40% del límite de la ganancia no imponible. Si la utilización del auto es en parte para el trabajo y en parte para otra/s actividad/es se deberá proporcionar la deducción.

Se incorporan también los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo que, sean de uso exclusivo en el lugar de trabajo, de carácter obligatorio para la actividad y debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y que no fueran reintegrados por el empleador.