CONTENIDO:

1) Introducción

2) Condonación de deudas

3) Alivio fiscal: A) Rehabilitación de moratorias caducas

  1.                         B) Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas
  2.                         C) Contribuyentes cumplidores

4) Nuevo Ciclo de Moratoria 

5) Normativa aplicable

6) Guías e instructivos

7) Conferencias

8) Preguntas Frecuentes

 

ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19

1)    INTRODUCCIÓN

Con el objeto de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo productivo, se emitió la Ley 27.653.

Por ello la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita la condonación de deudas a través del cual se podrá solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. Incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

Además se incluye la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.

Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

 

2) CONDONACIÓN DE DEUDAS

Detallado en el Título I de la Ley.

Para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000). Cuenta fiscal cero.

Se puede:

  • Solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
  • Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  • No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  • No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen

No se puede incluir

  • Cuotas con destino a la ART
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  • Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  • Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  • Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  • Impuesto PAIS
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  • La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270

Importante: Los importes adeudados por obligaciones excluidas del régimen no se sumarán para la determinación del límite de $100.000.

 

 

 

 

Requisitos

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016
  • Poseer CUIT activa y sin limitaciones
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE
  • En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente

Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:

– Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo

– Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69

– En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:

Deberán tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda

Deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social)

Deberán acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653”, hasta el 16 de febrero de 2022

Solicitud

¿Hasta cuándo?

2 de marzo de 2022.

¿Cómo?

Con clave fiscal nivel 3 o superior,

Servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.

El sistema detalla las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas y el solicitante debe convalidarlas.

Cuestiones sistémicas

Si el sistema no permitiera concluir la solicitud por incumplimiento de algún requisito, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento a través del sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los 5 días corridos de la notificación.

Monotributistas: aquellos que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos – a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” – para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.

En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no utilizarse para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.

El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

Para consultar la Guía Paso a Paso de Cómo realizar el trámite elaborada por AFIP ingresar al punto 6. A)

 

3) ALIVIO FISCAL

A – Rehabilitación de moratorias caducas

Los planes de pago presentados en la moratoria dispuesta por la ley 27.541, que hubieran caducado hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Procedimiento:

  • A través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.
  • El ejercicio de la opción será optativo, pudiendo el contribuyente decidir qué planes rehabilita.
  • La fecha de consolidación será la del plan original y no habrá pago a cuenta.
  • La primera cuota vencerá el día 16 del mes siguiente al de la rehabilitación y las siguientes el día 16 de los meses consecutivos.
  • La cancelación de las cuotas se realizará mediante débito directo en cuenta bancaria.
  • La presentación del plan se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 

La cantidad máxima de cuotas se determinará en función de las siguientes tablas:

PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.541
SUJETO TIPO DE DEUDA CANTIDAD DE CUOTAS
RG 4.667 – Artículo 4° – Incisos a) y b) Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. 76
Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 26
Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.667, artículo 39) 76 (1)

(1)     La cantidad máxima de cuotas será de 26 en caso de incluir obligaciones de aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones

impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

 

 

PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.562
SUJETO TIPO DE DEUDA CANTIDAD DE CUOTAS
RG 4.816 – Artículo 4° – Incisos a), b), c) y d) Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. 111
RG 4.816 – Artículo 4° – Inciso e) Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. 87
RG 4.816 – Artículo 4° – Incisos a), b) y d) Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 51
RG 4.816 – Artículo 4° – Inciso c) Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 111
RG 4.816 – Artículo 4° – Inciso e) Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 39
RG 4.816 – Artículo 4° – Incisos a), c) y d) Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 41). 111 (1)
RG 4.816 – Artículo 4° – Incisos b) y e) Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 41). 87 (2)
RG 4.816 – Artículo 4° – Incisos a), c) y d) Reformulación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 42). 111 (1)
RG 4.816 – Artículo 4° – Incisos b) y e) Reformulación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 42). 87 (2)
RG 4.816 – Artículo 4° – Inciso b) Reformulación de Planes Condicionales (RG 4.816, artículo 43). 88 (3)

 (1) La cantidad máxima de cuotas será de 51 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto entidades sin fines de lucro.

(2) La cantidad máxima de cuotas será de 39 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(3) La cantidad máxima de cuotas será de 40 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

 

B – Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Sujetos:

–       Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias,

–       Micro, pequeñas y medianas empresas – Tramos 1 y 2 – con certificado MiPyME vigente. Quienes no posean el certificado, deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” y manifestar la voluntad de adherirse al régimen, con una antelación mínima de 15 días hábiles administrativos a la fecha de finalización del plazo para adherirse, a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.

Los sujetos que obtengan el “Certificado MiPyME” deberán realizar el acogimiento con las condiciones previstas para las MiPyMEs -Tramos 1 y 2. En tanto, aquellos contribuyentes y responsables que no obtengan el certificado, deberán efectuar la adhesión con las condiciones establecidas para la categoría “demás contribuyentes”.

–       Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”. Para esto deberán:

ü  Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el monotributo.

ü  Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69

ü  En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000

–       Demás contribuyentes que no posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización.

–       Para consultar la Guía Paso a Paso de Cómo realizar el trámite elaborada por AFIP ingresar al punto 6. B)

 

Repatriación de activos financieros en el exterior

Quienes deseen adherir al régimen de regularización encuadrando como “demás contribuyentes”, cuando tengan activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, deberán repatriar, al menos, el 30% del producido de la realización de dichos activos.

Deberán realizar el procedimiento las personas humanas o jurídicas, y sus socios y accionistas, directos e indirectos, con una participación igual o superior al 30% del capital social de aquellas.

El plazo para cumplir con el procedimiento será hasta el 14 de mayo de 2022 y los fondos podrán:

Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o

permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras, conforme a las condiciones determinadas por el Banco Central de la República Argentina

En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo

La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores

Las inversiones previstas en el inciso b) precedente deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses, contado desde el 11 de noviembre de 2021.

La existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior se deberán considerar al 11 de noviembre de 2021, considerando el Anexo II de la RG 4.816.

Regímenes de información

Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar los socios y accionistas titulares de, por lo menos, el 30% del capital social al 11 de noviembre de 2021, a través del servicio “Régimen de Información – Ley N° 27.562”.

Adicionalmente, quienes realicen la repatriación deberán informar el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la misma fecha.

Ambas manifestaciones tendrán carácter de declaración jurada.

Los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato PDF, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado (encargo de aseguramiento razonable) con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 13 de junio de 2022, inclusive.

C – Contribuyentes cumplidores

Requisitos

  • Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
  • Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada según el clasificador de actividades económicas
  • Estar inscripto en el Monotributo o en el impuesto a las ganancias al 11 de noviembre de 2021 y al momento de la solicitud del beneficio
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021
  • No tener deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018, inclusive
  • Tener la CUIT activa y sin limitaciones

 

 

Excluidos

  • Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación
  • Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión
  • Los condenados por delitos dolosos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias
  • Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por los delitos indicados en los puntos 2 y 3

La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.

¿Cómo adherir a los beneficios?

La adhesión a alguno de los beneficios es excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Se realizará ingresando al “Sistema Registral” o, en caso de corresponder, al “Portal Monotributo” y seleccionando “Beneficio a cumplidores”. Esta opción estará disponible desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

Luego el contribuyente, en función de su situación tributaria, deberá seleccionar uno de los siguientes beneficios:

  • Exención de monotributo
  • Deducción especial en el impuesto a las ganancias
  • Micro y pequeñas empresas – amortización acelerada

Denegatoria del beneficio

Si el beneficio no resulta exitosamente otorgado, el solicitante podrá, hasta el 15 de marzo de 2022, acreditar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”.

Desistimiento

El contribuyente podrá solicitar voluntariamente el desistimiento del beneficio desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” o, de corresponder, desde el “Portal Monotributo”, en la sección “Beneficio a cumplidores”, opción “Desistimiento del beneficio”.