Moratoria y Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia COVID-19.
Mediante la Ley 27.653 se dispone la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021, para las entidades sin fines de lucro y para las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000 (pesos cien mil).
En la mencionada condonación se incluye el importe correspondiente al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones.
Asimismo, se amplía la moratoria para la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) por las deudas vencidas al 31 de agosto de 2021.
A continuación, detallamos los puntos más relevantes de la misma:
- Se prevé la rehabilitación de los planes de pago formulados en el marco de la Ley 27.541, en la medida en que la caducidad se haya producido al 31 de agosto de 2021.
- Se podrán regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. A tales efectos resultan de aplicación las disposiciones previstas por la Ley 27.541:
- Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios en tanto los mismos no hayan sido pagados al 11/11/2021.
El limite de la condonación dependerá del tipo de contribuyente en cuestión (Micro y Pequeñas empresas, Entidades sin fines de lucro, Personas humanas, sucesiones indivisas) - Se establece la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de agosto de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas, en la medida en que la obligación formal se cumpla con anterioridad al plazo que se establezca para la adhesión al plan de pagos.
- En el caso de agentes de retención y percepción quedarán liberados de las multas y sanciones que no se encuentren firmes al 11/11/2021, en tanto exterioricen y realicen la cancelación de los importes omitidos de retener/percibir o bien retenidos/percibidos, pero no ingresados a su vencimiento.
- Los planes de pago tendrán un plazo máximo de hasta 120/60 y 36 cuotas según el contribuyente. La tasa de financiación será fija los primeros 12/6 meses según el caso aplicándose luego la tasa BADLAR.
- Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios en tanto los mismos no hayan sido pagados al 11/11/2021.
- Adicionalmente, se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores de acuerdo a su condición tributaria: sujetos inscriptos en el Regimen Simplificado y/o en el Impuesto a las Ganancias.
- Quedan excluidas de las disposiciones detalladas previamente las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley 27.605.
A la fecha del presente envío se encuentra pendiente de publicación la reglamentación por parte de la AFIP.
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