Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

 

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 publicado en el Boletín Oficial el 01/04/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para

empleadores/as y trabajadores/as afectados por la emergencia sanitaria, de aplicación para los

resultados económicos de las empresas entre el 20/03/2020 y el 30/04/2020.

 

Dicho Programa permite la obtención de múltiples beneficios a las empresas y sus empleados,

requiriendo como condición previa que las empresas en cuestión cumplan con uno o varios de los

siguientes criterios:

 

  1. a) que se vean afectadas sus actividades económicas en forma crítica;
  2. b) que posean una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en

aislamiento obligatorio;

  1. c) Que hayan sufrido una reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.

Por su parte, se excluyen de los beneficios a los sujetos que realizan actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia sanitaria, cuyo personal fue exceptuado del aislamiento

social preventivo y obligatorio.

 

Los beneficios previstos son los siguientes:

 

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema

Integrado Previsional Argentino. La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de

dichas contribuciones.

 

Sin perjuicio de la postergación referida, el beneficio de reducción de hasta el 95% sólo aplicará para empresas que no superen la cantidad de 60 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020.

Para admitirse la reducción de contribuciones en relación con empresas que tengan más empleados, deberá promoverse el procedimiento preventivo de crisis de empresas establecido por la Ley 24.013.

 

2) “Asignación Compensatoria al Salario”, a ser abonada por el Estado para trabajadores del sector

privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley

14.250), para empresas de hasta 100 trabajadores.

 

En este caso, las asignaciones dependerán del número de trabajadores de la empresa:

 

-Para empleadores de hasta 25 trabajadores se dispone una asignación del 100% del salario bruto,

con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente (actualmente de $16.875).

 

 

 

-Para empleadores de 26 a 60 trabajadores se dispone una asignación del 100% del salario bruto,

con un valor máximo de 75% del SMVM vigente.

-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, se prevé una asignación del 100% del salario bruto, con un valor máximo de 50% del SMVM vigente.

 

Se precisa que esta Asignación Compensatoria se considerará a cuenta del pago de las

remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante.

 

Asimismo, se aclara que al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la partecorrespondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

Por su parte, en caso de que el empleador suspenda la prestación laboral se prevé la reducción del

monto de la asignación en un 25%.

 

3) “Suma no contributiva” respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a abonar por el

Estado para trabajadores en relación de dependencia del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley 14.250), para empresas que no superen los 100 trabajadores a través

del Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

 

4) Elevación de los montos de las prestaciones económicas por desempleo, con un mínimo de

$6.000 y un máximo de $10.000.

 

Por último, se prevé en relación a los beneficios enumerados que los empleadores deberán

acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades

comprendidas en la norma. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

considerará la información y documentación que remita la empresa, pudiendo relevar datos

adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.