Decreto 609/2019 y Comunicación A 6770 del B.C.R.A. (B.O. Domingo 1/9/2019)

A través de este decreto, el Poder Ejecutivo Nacional establece las siguientes medidas extraordinarias y transitorias para regular el régimen de cambios e intentar reducir la volatilidad de las variables financiera:

1.Regulación del régimen de cambios

Se establece que hasta el 31/12/2019, el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios, de acuerdo a las siguientes condiciones (Comunicación A 6770):

COBROS DE EXPORTACIONES

  • Los cobros por exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en los siguientes plazos:

FORMACIÓN DE ACTIVOS EXTERNOS

  • Las personas humanas no tienen ninguna limitación para comprar hasta US$ 10.000 por mes. Necesitarán autorización para comprar sumas que superen ese monto. Cuando el monto operado supere los u$s 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

DEUDAS FINANCIERAS

  • Las nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1/9/19, se deben ingresar y liquidar en el mercado local de cambios, y deberá demostrarse este requisito para acceder al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
  • Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones concertadas a partir del 1/9/19 en moneda extranjera entre residentes. Para las obligaciones concertadas con anterioridad (instrumentadas en registros o escrituras al 30/8/19) se podrá acceder a su vencimiento.
  • Para acceder al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En caso de pago anticipado de importaciones deberá presentarse documentación respaldatoria, el registro aduanero dentro de los 180 días corridos del acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL B.C.R.A.

  • Se requiere la conformidad previa del B.C.R.A. para el acceso al mercado de cambios para las siguientes operaciones:
    • Giro de utilidades y dividendos.
    • Pre cancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
    • Pre cancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
    • Deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere los u$s 2.000.000 mensuales.
    • Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior (excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes).
    • Compra de divisas para la formación de activos externos por parte de personas jurídicas

OTRAS MEDIDAS

  • Los bancos van a estar habilitados a extender su horario hasta las 17 horas por un mes.
  • No hay restricciones a sacar los dólares del banco, ni personas físicas ni jurídicas.
  • No hay restricciones sobre viajes al exterior.
  • Con el objeto de eludir estas medidas, el B.C.R.A. también dispuso que las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de cambios para pago a proveedores locales.

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

Todas las operaciones que no se ajusten a la normativa cambiaria quedan alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

2.Dación en pago de Títulos Públicos para la cancelación de obligaciones de seguridad social.

Los tenedores de Letes, Lecaps, Lelink y Lecer (Títulos de la Deuda Pública incluidos en el Anexo al Decreto N° 596/19) cuyo vencimiento original se encuentre vencido al 1/9/2019, podrán cancelar las siguientes obligaciones de seguridad social vencidas y exigibles al 31/7/2019:

  • Aportes y contribuciones al SIPA (Sistema Previsional Integrado Argentino)
  • Aportes y contribuciones al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
  • Contribuciones con destinos al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).
  • Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo.

Los títulos se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Las multas e intereses resarcitorios y punitorios, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos correspondientes.