El día 28 de septiembre, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 865/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto Nº 793/2018, que a su vez había establecido un derecho de exportación del 12% para todas las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur.

En los términos de estas modificaciones:

  • Con relación a los límites establecidos de $ 3 o $ 4 pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o precio FOB oficial -según el tipo de mercadería-, se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación (el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo);
  • Se exceptúa de la inaplicabilidad del plazo de espera prevista en el Decreto Nº 793/2018 (segundo párrafo del artículo 4) a aquellos exportadores que en el año calendario anterior a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo, hayan exportado menos de $ 20.000.000 USD, y les otorga un plazo de espera de 60 días corridos –sin intereses y contados a partir del día siguiente al del libramiento-.
  • Se desgrava del referido derecho de exportación la parte del valor imponible de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 y sus modificatorios, que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 793/18.
  • Se exime del referido derecho de exportación a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada.