Nuevo marco regulatorio de biocombustibles
Por medio de la Ley 27.640 se aprueba un nuevo marco regulatorio de los biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles. Su vigencia es desde el 5 de agosto del presente año hasta el 31 de diciembre de 2030.
Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.
El biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2). En el caso de la mezcla de dichos biocombustibles con combustibles fósiles, el gravamen recaerá solo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla. Dicho tratamiento, regirá hasta la fecha de finalización del régimen y corresponderá en tanto y en cuanto las materias primas utilizadas en el proceso productivo sean de origen nacional.
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