Nuestro país, como miembro del Grupo de los 20 (G20), asumió compromisos de implementación de los estándares mínimos de la Acción 5 BEPS. Entre ellos, el intercambio de respuestas con aquellos países o jurisdicciones con los cuales nuestro país haya suscripto acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales que incluyan cláusulas de intercambio espontaneo de información o amplias de intercambio.

A tal fin, se incorpora en la nueva normativa el suministro por parte del consultante de determinada información adicional respecto de los sujetos residentes o no, relacionados con aquél.

Se reseñan los aspectos relevantes:

No podrán someterse al presente régimen los hechos imponibles o situaciones que se incluyan en el régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales (DCPOI- art 217 Ley 11.683).

Se incorpora información adicional a suministrar para que la consulta resulte admisible respecto de los casos en los cuales sea efectuada por, un sujeto no residente o cuando el presentante sea un residente en el país que posea uno o más sujetos relacionados del exterior, y  la misma se refiera a: regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas.

Como “sujetos relacionados” a los fines del presente régimen, se considera cuando uno de ellos posea, directa o indirectamente, al menos un 25% de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de la otra, o una tercera persona posea, directa o indirectamente al menos un 25% de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de las dos primeras.

Se obliga a estar adherido al domicilio fiscal electrónico cuando la presentación de la consulta se realice por apoderado o mandatario con facultades suficientes

Se deberá informar a la AFIP, en la dependencia en la que se haya formalizado una consulta, cuando posteriormente a su interposición entre en vigencia un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición internacional en el cual la situación fiscal o el hecho imponible consultado queden comprendidos.

Esta resolución resulta de aplicación para las consultas que se hubieren presentado a partir del 6 de junio.