En estas últimas semanas el Gobierno Nacional lanzó una serie de medidas que afectan el comercio internacional de mercaderías. Por un lado, elevó la percepción de las alícuotas de IVA y de tasa de estadística para las importaciones y, por el otro, dispuso la desgravación del derecho de exportación para las exportaciones de las MiPyMes.

Percepción de IVA

A través de la R.G. AFIP 4461 modificó las alícuotas para la percepción del IVA. Las elevó un 50%, fijándolas en un 20% (antes 10%) cuando se trate de operaciones de importación definitivas de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general, y en un 10% (antes 5%) cuando se encuentren alcanzadas con la alícuota del 10,5%.

Tasa de Estadística

Por otra parte, estableció hasta el 31 de diciembre de este año en un 2,5% la alícuota de la tasa de estadística la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Derecho de Exportación

Finalmente, y en relación a las exportaciones, se desgrava del derecho de exportación del 12% a las exportaciones de las MiPyMes que excedan en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior, siempre que no hubieran excedido los USD 50 millones.

El monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600.0000 o USD300.000 de tratarse de sujetos que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior.