OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Se incrementan las percepciones
La Resolución General AFIP 5450/2023 incrementa al 100% la percepción dispuesta en la Resolución General AFIP 4815/2020 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Las mismas revisten la condición de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, excepto que se trate de Monotributistas no inscriptos en dicho gravamen que la computarán contra Bienes Personales.
Asimismo, se mantiene la percepción adicional del 25% de Bienes Personales para personas humanas. Los demás sujetos la imputarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Cabe destacar que las percepciones practicadas entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 serán computables en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024.
En resumen, las operaciones quedarán gravadas según el siguiente detalle:
-Adquisición de moneda extranjera, servicios turísticos, transportes y compra de bienes y servicios en el exterior o prestados por residentes en el exterior: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815
-Servicios personales, culturales y recreativos: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815
-Importación de combustibles, lubricantes, insumos vinculados a la generación de energía: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815
-Servicios profesionales, financieros, informáticos, empresariales: 25% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815
-Fletes vinculados a la importación y exportación: 7,5 % Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815
-Importación de mercaderías del MERCOSUR: 7,5 % Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/11/2023