En fecha 07/02/2020 fue publicada la R.G. 4673.
Dicha resolución, establece un pago a cuenta a ingresar por los períodos fiscales 2019 y 2020 y se computará en la declaración jurada de los mencionados períodos (a vencer durante 2020 y 2021).
El pago a cuenta deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019, teniendo el carácter de impuesto ingresado.
El importe de estos pagos se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al rubro “Total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019.
El monto del pago a cuenta del período fiscal 2019 podrá ser consultado en el Sistema de Cuentas Tributarias a partir del 04/03/2020 y, en caso resultar obligatorio su ingreso, deberá ser cancelado entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020.
Cabe destacar que podrá solicitarse la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.
Respecto del importe, el mismo se calcula de la siguiente forma:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |