En fecha 07/02/2020 fue publicada la R.G. 4673.

Dicha resolución, establece un pago a cuenta a ingresar por los períodos fiscales 2019 y 2020  y se computará en la declaración jurada de los mencionados períodos (a vencer durante 2020 y 2021).

El pago a cuenta deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019, teniendo el carácter de impuesto ingresado.

El importe de estos pagos se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al rubro “Total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019.

El monto del pago a cuenta del período fiscal 2019 podrá ser consultado en el Sistema de Cuentas Tributarias a partir del 04/03/2020 y, en caso resultar obligatorio su ingreso,  deberá ser cancelado entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020.

Cabe destacar que podrá solicitarse la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.

Respecto del importe, el mismo se calcula de la siguiente forma:

 

Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%