El pasado 03 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4289/2018 AFIP, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció las características del nuevo plan de facilidades de pago que permite la financiación de deudas tributarias en hasta 48 cuotas mensuales.

A continuación les acercamos una síntesis de los aspectos más relevantes a ser tenidos en cuenta por los contribuyentes que deseen adherir al plan.

  • Obligaciones mensuales, anuales, aportes y/o retenciones y percepciones pasibles de ser incluidas en el plan de facilidades

a) Impositivas
b) De los Recursos de la Seguridad Social
c) Retenciones y Percepciones impositivas
d) Aportes personales de los trabajadores autónomos
e) Reformulación de planes vigentes de las R.G. 3827 y 4099 AFIP
f) Obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pago anulado, rechazado o caduco.

Podrán incluirse también los respectivos intereses de las obligaciones precedentemente enlistadas así como también las multas y/o sanciones.

La Resolución deja expresa constancia de que la cancelación de las mismas no implica reducción en los intereses así como tampoco liberación de las sanciones que correspondieren.

La fecha límite hasta la cual podrán adherir los contribuyentes es el 31 de octubre de 2018.

  • Obligaciones excluidas del régimen de facilidades de pago

Dentro de las exclusiones objetivas, encontramos las siguientes obligaciones:

a) Anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Intereses de las deudas de capital que no sean las incluidas en el plan.
c) El IVA que corresponda ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, prestaciones digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
d) Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, con exclusión de los correspondientes a los sujetos que reviste carácter de monotributistas.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados domésticos y trabajadores de casas.
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores rurales y agrarios.
g) Las cuotas destinadas a las ART.
h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
i) Las cuotas de planes de pago vigentes.
j) Las obligaciones que fueron ingresadas en otros planes de pago que no sean las permitidas por la propia resolución.
l) Las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales cuyo vencimiento opere en el mismo año de presentación del plan de pago.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
n) Las deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de ser incorporadas al plan de pagos de la RG 4166 AFIP.
p) Las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.
q) Los intereses y demás conceptos derivados de la enumeración precedente.

Por otro lado, las obligaciones subjetivas excluidas son todas aquellas correspondientes a sujetos procesados por delitos penales tributarios así como también los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas y/o de la seguridad social.

  • Condiciones y requisitos del plan de facilidades de pago

a) Tendrán un pago a cuenta que oscilará entre el 5% y el 10% calculado según la conducta y el Sistema de Perfil de Riesgo del contribuyente. A dicho importe se le adicionarán los intereses punitorios correspondientes.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; y su monto deberá ser mayor o igual a $1000.
c) El máximo de cuotas que podrá contener el plan es de 48.
d) La tasa de financiamiento se calculará teniendo en cuenta la cantidad de cuotas que ha suscripto el contribuyente, pudiendo ser la misma del 2% y 3% -si se adhieren entre agosto y septiembre- o del 3% y 4% -si se adhieren en Octubre. Las tasas más bajas corresponden a las Micro y Pequeñas Empresas.
e) Tanto el pago a cuenta como las cuotas del plan de pagos deberán ser canceladas mediante VEP.
f) La fecha de consolidación de la deuda será aquella en que el contribuyente cancele el pago a cuenta, lo cual habilitará automáticamente el envío de la solicitud de adhesión al plan.
g) Es requisito excluyente que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se incluyan en el plan hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de adhesión.
h) Se deberá poseer domicilio fiscal electrónico constituido e informar su CBU en el sitio web correspondiente.
i) Los contribuyentes podrán cancelar anticipadamente el total de la deuda a partir de la segunda cuota.

  • Allanamiento de la posibilidad de discutir y/o repetir las sumas ingresadas al plan de pagos

La Resolución dispone expresamente que cuando se trate de obligaciones que se encuentren en discusión judicial, contencioso administrativa, o administrativa, de forma previa a la adhesión los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho –incluso de repetir–  respecto de los conceptos incluidos en el plan de pagos, a través de la presentación del Formulario AFIP Nº 408.

Por último, en lo relativo a este tipo de deudas, la Resolución aclara que los honorarios que pudieran corresponder a los agentes fiscales estarán a cargo del contribuyente, pudiendo ser cancelados al contado o en un máximo de 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas cuyo importe mínimo será de $500.

Un beneficio importante que trae la normativa es que cuando se trate de honorarios derivados de procedimientos de ejecución fiscal, los mismos se reducirán en un 30% si las obligaciones se cancelaran con  adhesión al plan de pagos.