PLAN DE PAGOS

De qué se trata este plan?

Es un plan de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, que condona intereses, multas y demás sanciones por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Para acceder a los beneficios se debe presentar el certificado MiPyME, vigente al momento de adhesión al régimen. Si tu empresa aún no cuenta con el certificado, podrás adherirte en forma condicional y presentarlo hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Los nuevos planes tendrán un plazo máximo de:

  • 60 cuotas para aportes a la seguridad social y para retenciones o percepciones.
  • 120 cuotas para el resto de las obligaciones.

La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.

La tasa de interés será fija, del 3 % mensual, los primeros 12 meses, y luego será variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.

Importante

La refinanciación alcanza únicamente a los planes vigentes. La deuda pendiente de planes caducos, en la medida que sean susceptibles de inclusión, se podrán ingresar en los planes que se dispongan o cancelar mediante compensación.

Beneficios

Este plan de facilidades de pago tiene el beneficio de exenciones y condonaciones de:

  • las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización;
  • el 100 % de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos
  • los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la Ley N° 11.683
  • los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje establecido para cada caso:
    • 75 % del capital adeudado: para períodos fiscales 2013 y anteriores
    • 50 % del capital adeudado: para Períodos fiscales 2014 y 2015
    • 25 % del capital adeudado: para Períodos fiscales 2016 y 2017
    • 10 % del capital adeudado: para el Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019