Preguntas frecuentes por el COVID-19.
Respuestas actualizadas hasta el 29.03.20
¿Se prorrogaron vencimientos de obligaciones tributarias AFIP?
1.No, por el momento AFIP no prorrogó vencimientos para el pago de obligaciones tributarias. Se estaría evaluando extender los vencimientos de ciertos anticipos y pagos a cuenta en los próximos días. Por el momento no hay norma (ver 4).
2.No hay norma que disponga una prórroga para la repatriación de activos del exterior para no abonar la tasa incrementada del impuesto sobre los bienes personales PF 2019, ni para el ingreso del pago a cuenta para aquellos que opten por “no repatriar”. Los vencimientos son 31.3.20 y 1.4.20, respectivamente. Se estaría evaluando prórroga.
¿Existe alguna extensión en las presentaciones del F. 572?
1.Sí, se extendió hasta el 30.04.20 la fecha de presentación del Formulario 572 web – SIRADIG Trabajador por el período 2019.
2.Además, se extendió hasta el 29.05.20 la fecha para la confección y presentación de la Liquidación Anual del impuesto a las ganancias 2019 por parte del empleador.
¿Cuál es el status de moratorias y regularizaciones de deudas?
Se prorrogó fecha limite para acogerse al régimen de regularización de deudas de la Ley 27.541 para MiPYMES. La fecha límite del 30.4.20 fue prorrogada hasta el 30.06.20.
¿Hay alguna norma que impacte a monotributistas?
Se suspendió hasta el 1.4.20 el procedimiento sistémico de exclusión de Monotributo – baja automática-. Se suspende para el computo del plazo el período marzo.
¿Qué sucede con el pago de sueldos?
1.Empleados con aislamiento por 14 días por historial de viajes a zonas afectadas o en contacto con casos confirmados, los que cuenten con confirmación médica de tener Covid-19 y los que arriben al país de zonas afectadas recibirán su sueldo de manera íntegra.
2.Trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personal en grupos de riesgo deberán también contar con licencia con derecho al goce íntegro de sus haberes.
3.Empleados que no son considerados afectados a actividades esenciales pero que no puedan realizar su trabajo a distancia gozarán su remuneración normal y habitual, pero la misma será considerada no remunerativa para efectos laborales y de la seguridad social. Los aportes a la seguridad social y las contribuciones al seguro de salud y Ley 19032 –PAMI, deberán realizarse de forma habitual.
4.El sueldo de los trabajadores afectados a actividades esenciales tales como salud, seguridad o primera necesidad tendrán una reducción del 95% en las contribuciones SIPA, durante 90 dias.
¿Mis empleados están teletrabajando hay alguna formalidad que considerar?
No específicamente. Pero se debe declarar el domicilio donde se hace el teletrabajo a la ART.
¿Qué sucede con las inspecciones de AFIP, los procedimientos administrativos y los embargos?
1.AFIP dispuso feria fiscal desde el 18 al 31 de marzo, por lo tanto se suspenden el computo de los plazos que rigen para la respuesta de requerimientos, etc. , los que volverán a contarse a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la feria.
2.Durante su implementación no se suspenden las acciones de la AFIP. El Organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.
3.Se prorrogó la suspensión de embargos a las MiPyMES hasta el 30.04.20.
¿Cómo puedo hacer trámites ante AFIP durante la feria administrativa?
Se estableció con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones ante AFIP.
¿Qué sucede con los vencimientos y procedimientos administrativos de AGIP?
1.No se computan los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
2.No existe aun normativa con prórroga de vencimientos.
¿Hubo algún cambio en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral?
La Comisión Arbitral declaró inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.