Prohibición de despedir y suspender, se extiende la prohibición por sesenta días
El Poder Ejecutivo decretó extender la prohibición de realizar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20. Misma prohibición aplica para las suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo con excepción de las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
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