La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prorroga hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.
Resolución General 4691/2020
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se introdujeron modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre ellas, el incremento de las alícuotas aplicables para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sobre el valor de los bienes sujetos a impuesto, a partir del período fiscal 2019.
Qué, asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar alícuotas diferenciales del gravamen, superiores a la tasa máxima para los bienes situados en el exterior y a disminuirlas en caso de verificarse la repatriación del producido de la realización de activos financieros situados en el exterior.
Que, por otra parte, se exceptuó del pago del gravamen con la alícuota incrementada a los sujetos que al 31 de marzo de cada año hubieren repatriado activos financieros que representen, por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Que en tal sentido se estableció que el pago a cuenta correspondiente al período fiscal 2019 debía ingresarse a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
Que, en otro orden, se estableció que la solicitud de eximición del pago a cuenta, respecto del período fiscal 2019, podría presentarse a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.