Anexo III RG 2750 – capacidad productiva: vencimiento 31/01/2018

Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en Anexo III (Algodón, Arroz , Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto, Otros granos provenientes de Cultivos de Verano).

Deberá informase por cada tipo de grano que se posea a la fecha.

1) Hectáreas

2) Localidad

3) Provincia

4) Indicar si el campo es propio o de un 3ro.


Resolución General AFIP Nº 3342/2012: vencimiento 28/02/2018

Toneladas cosechadas de Trigo

El presente régimen incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

El régimen informativo deberá ser cumplido con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos. Y en caso de no haber realizado siembra de Trigo durante la campaña 17/18 la presentación debe hacerse sin movimientos.

Importante:

En ambos regímenes de información los datos pueden ser modificados vía web sin necesidad de presentar documentación alguna hasta la fecha de vencimiento de cada uno de ellos. Es decir 31/01 para la RG 2750 y 28/02 para la RG 3342.

Pasado ese plazo, para realizar alguna modificación, es necesario concurrir a la agencia, la cual puede requerir todo aquello que considere necesario a fin de probar las existencias o superficie que se pretende modificar.