Reforma Tributaria
En el día de hoy, 29/12/17, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.430 (ver texto aquí), mediante la cual se introducen relevantes modificaciones y novedades en materia de i) Impuesto a las Ganancias; ii) Impuesto al Valor Agregado; iii) Impuestos Internos; iv) Impuesto a los Combustibles; v) Monotributo; vi) Seguridad Social; vii) Procedimiento Tributario; viii) Código Aduanero; ix) Régimen Penal Tributario; x) Revalúo impositivo y contable; xi) Promoción y fomento de la innovación tecnológica y xii) Unidad de Valor Tributaria.
Entre algunas de las novedades de mayor relevancia pueden mencionarse:
Se grava con el Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas por ciertos activos financieros aplicándose a tal efecto impuestos con tasas proporcionales reducidas.
Se reduce el Impuesto a las Ganancias corporativas sobre utilidades no distribuidas.
Se modifican los métodos de atribución de rentas por participación en entes del exterior
Se grava con Impuesto a las Ganancias las indemnizaciones/gratificaciones por distracto laboral en el caso de “cargos directivos y ejecutivos” en el caso en que se superen ciertos parámetros numéricos
Se incluyen definiciones de “establecimiento permanente”, en línea con las iniciativas “BEPS” de OCDE
En materia de Precios de Transferencia: i) se establece la obligatoriedad de incluir en el “estudio de precios de transferencia”, a las operaciones realizadas con empresas radicadas en de baja o nula imposición, además de las jurisdicciones no cooperantes; ii) se incluyen umbrales cuantitativos (límite mínimo de ingresos facturados en el ejercicio e importe mínimo de operaciones sometidas al análisis); iii) se introducen disposiciones vinculadas con la triangulación en operaciones de importación y exportación.
Se establece un mecanismo en virtud del cual los contribuyentes pueden optar por revaluar excepcionalmente y por única vez el valor de los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, sujeto al pago de un gravamen especial.
Se incluye dentro del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios digitales por parte de sujetos del exterior, cuya utilización se lleve a cabo en el país.
Se incorpora un mecanismo de devolución de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado para inversiones en bienes de uso, y beneficios para sujetos que desarrollen actividades de “servicios públicos” con tarifas reducidas por subsidios, entre otros.
En materia de Impuestos Internos, se incrementan algunas alícuotas (particularmente para cierto tipo de bebidas), se reducen/eliminan alícuotas sobre productos no suntuarios o no nocivos para la salud y el medioambiente; se elimina la gravabilidad de automotores y motores gasoleros, entre otros.
En cuanto a Monotributo, se excluye del régimen a las sociedades de todo tipo; se elimina el requisito de poseer empleados en relación de dependencia previsto para las categorías más altas; se eleva el precio máximo unitario de venta; se reemplaza el régimen de recategorización cuatrimestral por uno de periodicidad semestral, entre otros.
Se introducen modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario, vinculadas con el procedimiento de inspección, determinación de oficio y apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, además de disposiciones atinentes a domicilio fiscal electrónico, posibilidad de rectificación en menos, posibilidad de celebrar un “acuerdo conclusivo voluntario” con AFIP, reformulación de mínimos y máximos para las multas materiales, prohibición de la analogía como método de interpretación, entre otras.
Se establece el procedimiento a seguir para la implementación de un “Procedimiento de Mutuo Acuerdo” entre fiscos (o “Procedimiento Amistoso”) en el marco de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional.
En materia penal-tributaria, se elevan los montos mínimos de punibilidad, se re-introduce la posibilidad de extinción de la acción penal por el pago (por única vez), se incluye dentro de la figura de la evasión agravada a la “utilización de estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar/dificultar identidad del verdadero sujeto obligado”, se introduce un monto mínimo de punibilidad para los casos de facturación apócrifa, entre otros.
En materia aduanera, se introduce la notificación electrónica, se establece el efecto suspensivo en el caso de cuestionamiento de multas automáticas, se introducen modificaciones en cuanto a los montos en virtud de los cuales se considera al contrabando como infracción aduanera, entre otros.