Contabilidad y Administración. Impuestos 
Normas Técnicas y Profesionales. Impuesto a las Ganancias 
Nacional 

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva con carácter optativo para ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos.

Para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un impuesto especial que variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien involucrado en la operatoria.

Una vez que se ejerce la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deberán ser revaluados.

Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que se origina no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación,  cuando corresponda.

Los sujetos que ejerzan está opción renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo.

Los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción, en el primer ejercicio cerrado a partir de la vigencia de la ley y conforme a lo que determinan tanto la reglamentación como las normas contables profesionales.

Como contrapartida se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, el cual no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.

El revalúo podrá aplicarse para los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2017.

Leer Más…