R.G.4479/2019
Se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas.
Se establece una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al 2,50%, para los sujetos personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago de la R.G. 4057/17 durante el mes de junio de 2019, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
Condición excluyente para gozar de esa tasa preferencial es que la declaración jurada determinativa – originaria o rectificativa- del impuesto se presente hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.