Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Implementación del código “QR”.
Se establece a través de la Resolución General 4.892 la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos emitidos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos asociados a los mismos: Fecha de emisión, CUIT del emisor, Tipo de comprobante, Punto de venta, Numero de comprobante, Importe, Moneda, Cotización, Identificación del receptor, Código de autorización.
Se dispone que cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Estas disposiciones entrarán en vigencia desde su publicación, salvo para aquellos sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
• Responsables Inscriptos en el IVA con operaciones (gravadas, no gravadas, exentas) declaradas en el año calendario 2020:
1. Superiores a $10.000.000: desde el 01/03/2021.
2. Superiores a $2.000.000 e inferiores o iguales a $10.000.000: desde el 01/04/2021.
3. Superiores a $500.000 e inferiores o iguales a $2.000.000: desde el 01/05/2021.
• Para el resto de los responsables inscriptos en el I.V.A, sujetos exentos, y monotributistas: desde el 01/06/2021.
> Para más información sobre la Resolución General 4892/2020 clic aquí