Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30.11.2019 para contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas.

Aquellas MiPyMEs que no cuenten con el Certificado al momento de la publicación de la Ley 27541, podrán adherir de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan antes del 30.04.2020, fecha límite fijada para el acogimiento

El régimen contempla condonación de multas y exención de intereses -resarcitorios y punitorios- en diferentes %, dependiendo del tipo de deuda y de su fecha de vencimiento. Los beneficios de condonación y exención operan siempre que se: compense la deuda con saldos a favor de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho, se pague al contado (con reducción del 15% de la deuda consolidada) o se cancele la deuda, hasta en 120 cuotas.

La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.