REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO
Se establece que el remito electrónico cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina resulta de aplicación desde el 1/9/2019.
Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades relacionadas con la faena y sus productos, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales, o por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias. |
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