Reglamenta el “registro de entidades pasivas del exterior” dispuesto por el artículo 90 de la Ley 27.260 conocida como de “sinceramiento fiscal” y deja sin efecto a partir de la fecha la RG 3293.

Régimen de información Anual: Se crea un régimen de información para las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión en el que se indica que deberán actuar como agentes de información de personas humanas y sociedades, que resulten titulares o tengan participación en el capital social o posean participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión. Bajo este régimen se deberá informar el beneficiario final que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad independientemente del porcentaje de participación. El vencimiento para su presentación será el 28, 29 y 30 de julio 2020.

Además, los titulares del más del 50% de las acciones o participaciones de sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario deberán presentar la información de sus ingresos obtenidos desde el ejercicio 2016 hasta el ejercicio 2019, inclusive. El vencimiento para la presentación será a finales de 28, 29 y 30 de octubre 2020.

En ambos casos la información se suministrará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio web de AFIP.

Régimen de registración de operaciones: Se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones de empresas locales y del exterior. Así como de títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Se encuentran obligados a cumplimentar este régimen de forma concurrente dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la operación los vendedores o cedentes, escribanos y los sujetos cuyas acciones, participaciones o títulos resulten objeto dentro de la transferencia. La información se entrega a AFIP mediante transferencia electrónica de datos, a través de su sitio web.

Régimen de actualización de autoridades societarias: Las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán actualizar las autoridades societarias dentro de los 10 días hábiles en que se produzca la inscripción ante AFIP de entidades que inicien actividades o se produzca modificaciones de lo anteriormente reportado. La información será suministrada a través de la página web de AFIP.

> Para más información sobre la Resolución 4697, acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.

Resolución General 4696/2020 AFIP

Se exceptúa del régimen de percepción del IVA, por un plazo de 60 días, a las mercaderías que se encuentren comprendidas o se incorporen dentro del Decreto 333/20. Se trata de las mercaderías relacionadas con el COVID 19 y beneficiadas con derechos de importación al 0%.

> Para más información sobre la Resolución 4696/2020 , acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.

> Para más información sobre el Decreto 333/2020, acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.

Prórroga de vencimiento de CM 03 y CM04

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente disposición.

> Para más información sobre la Disposición 4/2020 Comisión Arbitral , acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.

Resolución 90/2020- ANSES

Se incluye como actividad esencial por COVID-19 al Servicio de Atención Telefónica de ANSES mediante.

> Para más información sobre la Disposición 4/2020 Comisión Arbitral , acceder al Boletín Oficial haciendo clic aquí.