Reuniones a distancia y prórroga de mandatos durante las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, sociedades, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones

Se extiende hasta el 29 de noviembre, y sus eventuales prórrogas, el plazo para la celebración de reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas digitales, aún en los supuestos en que el estatuto no lo tenga previsto.

Asimismo, se amplía el plazo de postergación de los procesos electorales mientras dure la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las medidas sanitarias que conllevan ciertas restricciones y limitaciones a las reuniones presenciales.

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