La gravavilidad de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre éstos; y, de las indemnizaciones por despido para cargos directivos y ejecutivos.
El pasado 1 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 976/2018 -con efectos a partir del 2 de noviembre- que reglamenta la gravabilidad en la Ley del Impuesto a las Ganancias de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre éstos por el impuesto cedular, como así también, las indemnizaciones por despido para cargos directivos y ejecutivos.
En cuanto a la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre éstos, se dispone que se configura en cualquiera de los siguientes supuestos, -siempre que hayan ocurrido a partir del 01/01/2018-: (i) cuando se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; (ii) cuando se hubiera suscripto boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión; (iii) cuando se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad; (iv) cuando se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; y (v) cuando se hubiere verificado cualquiera de los supuestos antes mencionados en casos de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación.
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición del bien, se considerará el valor de plaza de éste al momento de incorporación al patrimonio, que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, por otro profesional matriculado dedicado a tal incumbencia o por una entidad bancaria perteneciente al Estado en cualquiera de sus tres niveles. Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de DOS (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.
También se establece que, para poder gozar de la exención correspondiente a los inmuebles destinados a casa habitación, éste debe tener como destino la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.