SIRADIG – Gastos Educativos
Se habilita en el servicio “SIRADIG – TRABAJADOR” la posibilidad de cargar las deducciones correspondientes a gastos por servicios con fines educativos. Podrán incluirse aquellas erogaciones que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años inclusive. En este último caso en la medida que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible
Los datos que deben informarse son los siguientes:
- Entidad Proveedora: CUIT – Denominación de la entidad – Tipo de Gasto – Periodo – Monto total.
- Familiar: CUIL/CUIT – Apellido y Nombre – Parentesco – % de deducción que corresponde.
El importe máximo a deducir por este concepto no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible. Para el año 2022 la limitación será el 40% de $ 252.564,84 y para el ejercicio 2023 el 40% de $ 451.683,19.
El plazo para presentar el formulario 572 a través del servicio con clave fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.
Adicionalmente, la AFIP pone a disposición un nuevo Manual para la generación de las Declaraciones Juradas
Anuales, Informativas y Finales desde el año 2022 y siguientes – F 1357- en el cual se incluyen los métodos de remisión de información, el procedimiento y el diseño de registro para la declaración de esta nueva deducción.