Información capacidad productiva.
Esta información es de cumplimiento obligatorio para los Productores respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.
Información a presentar:
Información Productiva 1 “IP1”:
Fecha de Información: Desde el día 1 al 31 de octubre de 2020 ambos inclusive.
Que se informa:
Existencias al 30 de septiembre de 2020 de los productos indicados en el “Anexo IP1 – Existencias”. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre de 2020, inclusive.
Superficie destinada a los cultivos de cosecha fina / de invierno indicados en el “Anexo IP1 – Superficie I” (Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo, Colza/ Canola, Cebada, Centeno, Garbanzo, Lenteja, Lino, Trigo, Triticale y Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno).
Cabe aclarar que, para solicitar cartas de porte, a partir del día 1/10/2020, es condición necesaria tener presentada la Información Productiva IP1.
Al solicitar cartas de porte sin tener esta presentación aparece la siguiente leyenda “Control de autorización de comprobantes (INC A)”.
Sugerimos en octubre efectuar una presentación preliminar de las “existencias al 30/09”, previo a la comercialización de los productos obtenidos, ya que si comercializan los granos durante el mes de octubre sin haber demostrado capacidad productiva (sin hacer una presentación preliminar) no podrán trasladar ni comercializar. Recordamos que dicha información se puede modificar hasta el 31/10/2020.