Sujetos obligados a actuar agentes de retención y percepción ARBA

Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos todos aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320 de la Disposición Normativa B N° 01/04 y que superen los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

  • Sujetos obligados como Agentes de Retención y Percepción:

a)      Empresas con ingresos superiores a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000)  en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b)      Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo con ingresos superiores a doscientos veinticinco millones de pesos ($225.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

  • Sujetos obligados como Agentes de Percepción:

a)      Sujetos con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) en el año calendario inmediato anterior que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18:

–   469010: Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

–   469090: Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

–   463199: Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

–   466330: Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

–   463111: Venta al por mayor de productos lácteos

–   463112: Venta al por mayor de fiambres y quesos

–   464221: Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

–   464222: Venta al por mayor de envases de papel y cartón

–   464223: Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

–   466360: Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

–   466391: Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

–   466399: Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p

–   465400: Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

–   465990: Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

–   465390: Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

–   464620: Venta al por mayor de artículos de iluminación

–   463170: Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

–   463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

–   463191: venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

b) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18.

–   101011: Matanza de ganado bovino

–   461031: Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo

–   461032: Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

–   463121: Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

–   461033: Matarifes

Las obligaciones mencionadas alcanzan también a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transmiten a sus comitentes.

Para mayor información podrás ingresar a la Resolución Normativa 06/21.

Fecha de actualización: 20/05/2021

Actualizacion al 25/01/2022

Por medio de la Resolución Normativa 2/2022, publicada en el Boletín Oficial de la provincia del día 25 de enero, la ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

En tal sentido, establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos, gravados, no gravados y/o exentos, superiores a $ 250.000.000.

Este importe se incrementa a $ 375.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.