Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos
Mediante la R.G. N° 5.000/2021, la AFIP suspende hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Asimismo, quedan excluidos de la suspensión, por lo que se mantendrá habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares a:
• Contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones,
• Contribuyentes alcanzados por el Impuesto Sobre Bienes Personales.
La presente resolución entra en vigencia el día de su dictado 28/05/2021.
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