LA AFIP posterga por dos meses el pago de contribuciones patronales para algunas actividades.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que se prorroga por dos meses el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, del período devengado marzo de 2020 que vence en abril.

Alcanzados por el beneficio

El beneficio aplicará para aquellos empleadores incluidos en un listado de actividades que definirá la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) que será publicado próximamente.

Requisitos

El único requisito para acceder al beneficio que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” disponible en la web de AFIP.

Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

En el ATP, los empleadores deberán suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, información económica relativa a sus actividades, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto332/20.

El beneficio consiste en la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del devengado de marzo 2020, que vencen en abril.

Los beneficiados, serán informados por AFIP de manera automática una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

 

 

La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

Cronograma de vencimiento para el pago

Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.

TERMINACIÓN CUIT  FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

 

 

Más tiempo para presentar el Formulario 931

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).

TERMINACIÓN CUIT  FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

La extensión del plazo del vencimiento para la PRESENTACIÓN alcanza tanto a quienes resulten beneficiarias de la postergación en el pago como quienes no.

La medida se fundamenta en el artículo 7° del Decreto 332/20, que faculta a la Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo y abril del año en curso.

Aunque en esta resolución, solo hace para el devengado de marzo 2020.