Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

En el día de hoy (18.12.2020) se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.605 que crea el aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas denominado  “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Deberá considerarse como fecha de corte el 18.12.2020 a los efectos de determinar los bienes alcanzados.

A continuación, mencionaremos los aspectos destacables de este tributo, así como las objeciones con base constitucional que resultan del mismo y las posibles acciones a encarar por quienes se sienten afectados.

 

  1. Quienes deben tributar el Aporte a la Riqueza. Bienes alcanzados

El aporte solidario a la riqueza alcanza a las personas humanas residentes en el país siempre que el valor de la totalidad de sus bienes supere $ 200.000.000 al 18.12.2020, fecha de entrada en vigencia.

Mediante una disposición imprecisa en su redacción, la ley dispone que el sujeto se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones de establecidos en la LIG al 31 de diciembre de 2019, de lo que puede desprenderse su retroactividad.

Por su parte, las personas humanas no residentes tributan únicamente sobre los bienes situados en el país a través del responsable sustituto, aplicando también la exención en caso de que los bienes no superen $ 200.000.000.

Se somete también al tributo por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior a los argentinos que residan en países que califiquen como Jurisdicción de baja o nula tributación (JBNI) o Jurisdicción no cooperante (JNC), debiendo tributar también a través de un responsable sustituto.

La actuación como responsable sustituto corresponde a las personas humanas residentes, explotaciones unipersonales y sucesiones indivisas que tengan el condominio, posesión, uso goce, disposición, tenencia, custodia, disposición o guarda de los bienes gravados de titularidad de los sujetos mencionados en los dos párrafos precedentes.

Los bienes en el país pertenecientes a personas jurídicas del exterior, por ejemplo, capital de empresas, no quedan gravados.

 

  1. Como se valúan los bienes alcanzados con el aporte

Se deben valuar conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) pero no aplican las exenciones contempladas para ese gravamen ni el mínimo no imponible.

La base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trust, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

 

  1. Monto del aporte. Escala aplicable

El aporte resultará de aplicar las siguientes escalas, según los bienes estén ubicados en el país o en el exterior.

Para los bienes situados en el país se aplicará la siguiente tabla:

Valor total de los bienes Por el total de los bienes situados en el país
Más de $ a $ Pagarán Más del Sobre excedente de $
$ 0 $ 300.000.000 $ 0 2,00% $ 0
$ 300.000.000 $ 400.000.000 $ 6.000.000 2,25% $ 300.000.000
$ 400.000.000 $ 600.000.000 $ 8.250.000 2,50% $ 400.000.000
$ 600.000.000 $ 800.000.000 $ 13.250.000 2,75% $ 600.000.000
$ 800.000.000 $ 1.500.000.000 $ 18.750.000 3,00% $ 800.000.000
$ 1.500.000.000 $ 3.000.000.000 $ 39.750.000 3,25% $ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000 en adelante $ 88.500.000 3,50% $ 3.000.000.000

 

Para los bienes situados en el exterior se aplicará la siguiente tabla:

Valor total de los bienes del país y del exterior Por el total de los bienes situados en el exterior
$ 200.000.000 $ 300.000.000 3,000%
$ 300.000.000 $ 400.000.000 3,375%
$ 400.000.000 $ 600.000.000 3,750%
$ 600.000.000 $ 800.000.000 4,125%
$ 800.000.000 $ 1.500.000.000 4,500%
$ 1.500.000.000 $ 3.000.000.000 4,875%
$ 3.000.000.000 en adelante 5,250%

No aplicará la escala más gravosa en caso de repatriación en el plazo de 60 días de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y/o de los importes resultantes del producido de la realización de los activos financieros en el exterior que representen como mínimo el 30% del valor total de dichos activos.

 

  1. Cláusula candado anti elusión

Se dispone que cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos a aporte en los 180 días precedentes a la vigencia de la ley hicieran presumir una operación de carácter evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que los bienes se computen a los fines del impuesto.

 

  1. Aspectos cuestionables con sustento constitucional

La ley aprobada puede ser objeto de cuestionamiento constitucional por parte de los contribuyentes afectados en varios aspectos, según detallamos seguidamente:

  • El aporte puede resultar confiscatorio conforme a los parámetros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual deberá ser apreciado en cada caso particular, considerando su magnitud en relación a la renta potencial pasible de ser generada por los bienes considerando, asimismo, su renta real, de corresponder. Para cuantificar el efecto deberá considerarse la acumulación con el IBP año 2020 y con el IG por el mismo período fiscal.
  • La obligación de tributar a las personas argentinas residentes de JBNI o JNC es discriminatoria, contraria el principio de igualdad.
  • La posible retroactividad del aporte para quienes hayan perdido el carácter de residente fiscal durante el año 2020 es cuestionable ante la existencia de una situación consumada.
  • La aplicación de una escala más gravosa para los bienes en el exterior es arbitraria al discriminar entre situaciones de igual capacidad contributiva. A su vez, la opción de morigerar el impacto mediante la repatriación del 30% de los fondos o producido por la venta de activos financieros interfiere en la libre administración y disponibilidad del patrimonio.
  • La posible inclusión en la base imponible de bienes transferidos a trusts en forma irrevocable con total desprendimiento de los bienes también atenta contra el principio de capacidad contributiva.

 

  1. Posibles acciones a tomar por parte de los contribuyentes

En caso que el contribuyente considere que el tributo es excesivo y por ende confiscatorio, corresponderá calcular en el caso concreto si tal circunstancia se verifica.

El contribuyente que considere afectados sus derechos podrá accionar judicialmente o asumir una actitud pasiva a la espera de la intimación de  pago por parte de la AFIP mediante el procedimiento de determinación de oficio.  En este último caso es recomendable presentar una multinota ante la AFIP en oportunidad del vencimiento que se fije para el pago, para exponer brevemente los fundamentos en los que se ampara.

Otro camino posible para discutir la procedencia del tributo es a través de la figura del pago con disconformidad y posterior repetición.

Es de aclarar que el dictado de la reglamentación podría requerir nuevas apreciaciones en cuanto a la estrategia de defensa, particularmente en caso de disponerse un eventual ingreso a cuenta o anticipo. En tal caso volveremos con nuevos comentarios.

Estamos a disposición para asistirles en la estrategia que mejor se adapte a sus inquietudes.