ARCA reorganiza el régimen de emisión de comprobantes y facturación electrónica

ARCA modificó el régimen general de emisión de comprobantes y facturación electrónica mediante la Resolución General N° 5866/2026, que introduce adecuaciones a las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 4.291, abroga las Resoluciones Generales Nros. 2.668, 2.719 y 5.824, y establece una implementación gradual para determinadas obligaciones.

Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:

Operaciones con consumidores finales: deberá identificarse al comprador, locatario o prestatario cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000. Además, cualquiera sea el monto de la operación, deberá consignarse la CUIT del receptor cuando este lo requiera para computar la deducción en el Impuesto a las Ganancias.

Honorarios de directores y administradores: los comprobantes por prestaciones inherentes a cargos de director, síndico, miembro del consejo de vigilancia, administrador o cargos equivalentes deberán emitirse el día en que se efectúe su asignación individual por la asamblea, reunión de socios, directorio u órgano competente. La entrega deberá realizarse dentro de los diez días corridos contados desde la fecha de emisión.

Puntos de venta: deberán informarse con una anticipación mínima de tres días hábiles cuando se inicien actividades o se habilite una sucursal, local o punto de venta. Las bajas deberán comunicarse dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes, y el punto de venta dado de baja no podrá volver a utilizarse.

La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, con excepción de determinadas disposiciones cuya vigencia y exigibilidad se aplican conforme al cronograma previsto en la resolución.

Fuente oficial: ARCA – Resolución General 5866/2026
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343656/20260629