BCRA: nuevas flexibilizaciones cambiarias para personas humanas y operaciones financieras
El Banco Central, a través de la Comunicación “A” 8417 del 9 de abril de 2026, introdujo cambios en el régimen de exterior y cambios que resultan especialmente relevantes para personas humanas que exportan bienes o servicios, y también para ciertas operaciones financieras y transferencias de divisas al exterior. Varias de estas medidas comenzaron a regir desde el 10 de abril de 2026.
La novedad más importante es que las personas humanas quedan alcanzadas por un esquema más flexible respecto del cobro de exportaciones. Por un lado, se admite la excepción a la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes, siempre que se cumplan los plazos y condiciones previstos por la normativa. Por otro, esa misma flexibilización se extiende ahora a todos los conceptos de exportación de servicios de personas humanas, cuando antes el beneficio estaba limitado a determinados rubros.
En términos prácticos, esto amplía el universo de operaciones para las cuales una persona humana exportadora puede conservar divisas sin necesidad de liquidarlas en pesos bajo el régimen general, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables. La norma aclara, sin embargo, que esta excepción no comprende las exportaciones realizadas por personas humanas por cuenta y orden de sociedades u otros patrimonios.
La comunicación también mejora ciertos plazos para operaciones de exportación. Entre otras medidas, extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de divisas en determinadas exportaciones a contrapartes no vinculadas, e incorpora un tratamiento más favorable para ciertos casos de exportaciones a sociedades controladas por el exportador argentino, bajo condiciones específicas.
Además, se flexibilizan algunas operaciones financieras. Se permite acceder al mercado de cambios hasta 3 días hábiles antes del vencimiento para pagar capital e intereses de ciertos títulos valores, se eliminan límites para adelantos en efectivo en el exterior con tarjetas locales, y se alivian ciertas restricciones para refinanciaciones de deudas financieras con partes vinculadas.
Otro punto relevante es que, para determinadas transferencias de divisas al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera de personas humanas hacia cuentas propias en el exterior, se exige una declaración jurada con compromisos posteriores respecto de ciertas operaciones con títulos en moneda extranjera. También se prevé la futura implementación de un sistema online del BCRA para registrar estas operaciones.
En conclusión, la Comunicación “A” 8417 profundiza la flexibilización del esquema cambiario para personas humanas exportadoras y mejora ciertas condiciones operativas para pagos y movimientos de divisas. Dada la complejidad del régimen y la necesidad de verificar cada caso en función de su operatoria concreta, resulta aconsejable analizar el impacto particular antes de instrumentar operaciones.