Beneficios fiscales. Inversiones productivas. Reglamentan el RIMI y queda pendiente la reglamentación operativa conjunta

La Ley 27.802 creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable a micro, pequeñas y medianas empresas —hasta Mediana Tramo 2— que realicen inversiones productivas en el país. El régimen comprende, entre otras, la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables —excepto automóviles— y determinadas obras afectadas a actividades productivas, con beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Para acceder al régimen, la ley fija montos mínimos de inversión de USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas, USD 3.500.000 para medianas tramo 1 y USD 9.000.000 para medianas tramo 2. No obstante, las inversiones en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes pueden promocionarse independientemente del monto invertido.

Mediante el Decreto 242/2026 se reglamentó el régimen y se incorporaron precisiones operativas relevantes. En particular, se dispuso que las inversiones alcanzadas serán las realizadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta dos años contados desde la futura resolución conjunta prevista en el artículo 11 del decreto. Asimismo, aunque la ley ya había delegado en ARCA el dictado de normas complementarias, el decreto agregó que esa reglamentación deberá emitirse en forma conjunta entre ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, dentro de los 30 días corridos desde su publicación. También precisó, entre otros aspectos, la exigencia de contar con certificado MiPyME al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión y que la devolución de IVA del régimen no podrá superar el 50% del cupo anual correspondiente al régimen general.

Impacto práctico. Si bien el RIMI ya cuenta con reglamentación general, su aplicación efectiva todavía queda sujeta a una normativa operativa complementaria conjunta, por lo que convendrá seguir de cerca su dictado para confirmar el procedimiento de adhesión y el modo concreto de utilización de los beneficios.


Seguinos en nuestro canal de WhatsApp