Ganancias empleados: alternativa para cancelar saldos pendientes sin inscripción

ARCA contempla un procedimiento simplificado para que determinados beneficiarios puedan ingresar el Impuesto a las Ganancias no retenido mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse en el gravamen ni presentar la declaración jurada anual.

La alternativa aplica cuando el empleador, por error, omisión o cualquier otro motivo —aun cuando fuera imputable al beneficiario—, no hubiera practicado la retención total del impuesto del período fiscal correspondiente, determine el gravamen y ponga a disposición el Formulario F.1359.

En esos casos, el importe pendiente podrá abonarse desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, utilizando clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. El pago deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento general de la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

Para el período fiscal 2025, el vencimiento opera el 27 de julio de 2026, inclusive.

Una vez efectuado el ingreso, el beneficiario deberá informarlo al agente de retención a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”.

El procedimiento resulta aplicable a beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención de la Resolución General N° 4.003, entre ellas, cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

Fuente oficial: ARCA – Resolución General N° 5683/2025, modificatoria de la Resolución General N° 4.003
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324682/20250430


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