Régimen Penal Tributario. Nuevos procedimientos para evitar la denuncia penal o
extinguir la acción.
ARCA adecuó sus procedimientos a la Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799.
Entre los principales cambios:
- Antes de que ARCA formule la denuncia penal, el contribuyente podrá utilizar, por única vez, el beneficio que permite evitarla mediante la regularización de la deuda. Para ejercerlo deberá presentar el F. 3200 por Presentaciones Digitales, dentro de los 20 días hábiles desde que ARCA le notifique esa posibilidad.
- Si la causa penal ya fue iniciada, podrá solicitarse la extinción de la acción penal mediante el pago de la obligación, sus intereses y un 50% adicional. En este supuesto, el beneficio no está limitado a una única utilización.
- También se amplían los casos en los que ARCA no formulará denuncia penal, entre ellos:
- cuando el contribuyente hubiera informado previamente y en forma fundada el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado;
- cuando hubiera presentado la declaración jurada original o rectificativa antes del inicio de una fiscalización.
Estas modificaciones resultan aplicables desde el 30 de septiembre de 2026.