La AFIP prorroga la suspensión de embargos a pymes
La medida sobre los embargos alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que extendió la suspensión de los embargos a las pymes, así como también de las ejecuciones fiscales, hasta el 31 de agosto próximo.
La decisión del organismo “ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país, en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, indicó un comunicado.
La suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa y alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.
En cuanto a las ejecuciones fiscales, se prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
Resolución General 4770/2020
ARTÍCULO 1°. – Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de agosto de 2020, ambos inclusive…”.
ARTÍCULO 2°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General 4771/2020
ARTÍCULO 1°. – Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°. – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación 28/07/2020