A fines de agosto la AFIP dispuso prorrogar la entrada en vigencia del libro de iva digital para el último grupo que estaba prevista su obligación a partir del período agosto 2020.

Así lo estableció la RG 4796.

A tal fin se determina el nuevo calendario de entrada en vigencia según se detalla a continuación (se indican los períodos devengados cuyo vencimiento opera el mes inmediato siguiente):

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A los sujetos obligados desde este mes, se suman los que ya vienen presentando:

  • Desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  • Desde del período julio de 2020 (con vencimiento en agosto): para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.