Regularización deudas ARBA
Recordemos que recientemente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución Normativa N° 53/2020, por la que se estableció un nuevo régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Al respecto, se observa que el régimen tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, pudiéndose incluir las deudas por omisión de retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive. Por su parte, no podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Como suele ser previsto para estos casos, el acogimiento supone el reconocimiento de la deuda incluida en el plan, y el allanamiento incondicional a la pretensión del Fisco. Esto quiere decir que no podrán interponerse los recursos administrativos o judiciales que pudieran corresponder.
Reviste particular interés señalar que, si el acogimiento se efectuara a través de las modalidades de cancelación en uno, tres o seis pagos, se reducirán en el 100% los recargos y las multas, relativos a los incumplimientos regularizados.
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